Protocolo Uso del Invernadero

Protocolo de Uso del Invernadero de Vidrio Destinado a Investigación Campus de Puerto Real

Descripción de la Instalación

El invernadero consta de cuatro salas (1-4) de 30 m2 de área y una sala de manipulación de 25 m2. Cada una de las salas posee diferentes características:

  • Las salas 1 y 2 son las de uso estandar.
  • La sala 3 está dotada de un equipo de descalcificación de agua y un equipo de osmosis inversa con el fin de imitar condiciones de crecimiento en suelos pobres en sales.
  • La sala 4 está dotada de un grado de confinamento superior adaptable a un nivel 1 de seguridad, indicado para transgenicos y algunos patógenos.

Todas las salas cuentan con aire acondicionado, iluminación de fotoperiodo regulable (lámparas de Na de 400W) permitiendo en su caso trabajar con iluminación suplementaria, cajas de medición con sensores climáticos, ventilación cenital con malla anti-insectos (a excepción de la sala 4 que es hermética) y sistema de control de clima. La sala 4 cuenta además con un filtro absoluto HEPA.

Cada sala cuenta con tres mesas de 3 m2, a excepción de la sala cuatro, que cuenta con 2 mesas de 3 m2 y 1 de 1,5 m2.

Cada sala cuanta con un sublimador de azufre, se utiliza para controlar toda clase de enfermedades provocadas por hongos como el oídium o botrytis.

Para el control y manejo de los sistemas antes descritos el invernadero cuenta con un sistema de automatización (Clima 500 de Hortimax), que controla de manera independiente cada sala.

El personal responsable del invernadero será el personal técnico que preste sus servicios en el Centro Andaluz de Ciencia y Tecnología (CAIV). La dirección técnica del invernadero recaerá en el Director/a del CAIV.


Protocolo de Uso General

En un principio las salas tendrán una configuración estándar (salvo petición expresa del interesado) de 25ºC, sin iluminación suplementaria (luz solar).

El uso de las instalaciones será en régimen de alquiler, siendo el mínimo alquilable ½ mesa (1,5 m2) por un periodo no inferior a 15 días. En el caso de que la Tª solicitada difiera de los 25ºC seleccionados el usuario deberá alquilar una sala completa.

Para solicitar el uso de las instalaciones es necesario contactar con el personal responsable del Servicio, y exponer las necesidades y requerimientos por parte del solicitante utilizando el documento que aparece en el anexo 1. Una vez realizada la petición, el Servicio decidirá aceptar o denegar la solicitud en base a la ocupación de las instalaciones y la naturaleza de la petición.

En su solicitud el usuario deberá indicar las condiciones de cultivo que requiere, Tª, iluminación (solar, suplementaria, fotoperiodo), superficie y riego automatizado (si lo desea). Una vez asignado el emplazamiento al usuario se le dará de alta en el sistema de reconocimiento de huella dactilar para el acceso al invernadero.

El solicitante se compromete a cuidar y hacer un uso responsable de las instalaciones y equipamiento del Servicio, así como de dejar cerradas las instalaciones tras su estancia en las mismas.

Cada usuario es responsable del riego de su cultivo, así como de la limpieza y asepsia de la mesa o sala utilizada. Una vez transcurrido el tiempo reservado el usuario deberá retirar todos los residuos y el material vegetal tras el término de la actividad y tratarlo y destruirlo conforme a la legislación vigente.

Si el investigador lo autoriza cada 15 días se realizará un tratamiento fungicida preventivo con azufre sublimado, dicho tratamiento se realizará en horas nocturnas y en fin de semana, aprovechando el cierre del invernadero. Aunque con los tiempos de uso recomendados las concentraciones de azufre en suspensión no resultan peligrosas para plantas y personas, se señalizará con claridad la aplicación de un tratamiento fungicida peligroso.

Se dispone de datos meteorológicos y climatológicos de cada sala, si el usuario lo solicita les serán facilitados por mail.

La utilización del Servicio no está restringida exclusivamente a investigadores de la Universidad de Cádiz, sino que está abierta, dentro de sus posibilidades, a otros organismos públicos o privados que necesiten de sus servicios.

Se ruega a los usuarios que incluyan en sus trabajos de investigación junto a la dirección de los autores “Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario (ceiA3)” y en Materiales y Métodos o en Agradecimientos al “Servicio de Invernadero del CAIV (UCA)”.


Protocolo de Uso Específico Anexo Módulo 4.

Este módulo está destinado al trabajo con fitopatógenos y/o organismos modificados genéticamente. Su uso queda por tanto, restringido al personal autorizado.

Dado el material de trabajo sensible, es necesario temporalizar los ensayos así como, estudiar la compatibilidad entre los mismos. Por ello, será necesario contactar con el responsable del módulo y exponer las necesidades y requerimientos por parte del solicitante. Dicha solicitud será valorada y los usuarios de la sala informados. Además, el solicitante se compromete a cuidar y hacer un uso responsable de las instalaciones y equipamiento del Servicio mediante la observación de las siguientes normas:

(A) Para asegurar la ausencia de patógenos o transgénicos fuera de este módulo de trabajo y asegurar y mantener un alto grado de confinamiento:

  • Será obligatorio el uso de bata, guantes y gorro en el interior del módulo de confinamiento. Estos equipos no podrán utilizarse fuera del área de trabajo.
  • Será necesario lavarse las manos antes de abandonar la zona de trabajo
  • Se deberá garantizar en cada caso los procedimientos específicos para la limpieza y desinfección cualquier tipo de material susceptible de contaminación, incluyendo los equipos de protección personal, antes de sacarlos de la zona de confinamiento. En caso de no poderse llevar a cabo dichos procedimientos será obligatorio sacar el material en bolsas o contenedores cerrados.
  • El transporte de plantas modificadas genéticamente, así como de microorganismos patógenos y plantas infectadas, desde o hacia la sala de confinamiento deberá hacerse minimizando o evitando la diseminación de los mismos, es decir, se deben transportar las semillas, plántulas,… etc. en contenedores cerrados.
  • Cada usuario se hará responsable de controlar el acceso a la sala mediante el buen uso de la exclusa dispuesta a tal efecto de manera que no esta permitido abrir una puerta sin tener la otra cerrada. Además la sala deberá quedar cerrada con llave tras su visita.
  • Los residuos sólidos generados deberán ser depositados en el contenedor de residuos apropiado que se localiza dentro de la sala dentro de una bolsa convenientemente cerrada y previa inactivación de los organismos modificados genéticamente o patogénicos.
  • Se garantizará el correcto tratamiento y desinfección del agua de escorrentía.

(B) Con el objetivo de prevenir la diseminación de patógenos u organismos transgénicos dentro del área de confinamiento:

  • Se reducirá al mínimo la exposición del lugar de trabajo a aquellos organismos modificados genéticamente o con potencial fitopatógeno aplicándose para ello las medidas y equipos de control necesarios tales como por ejemplo el uso de cubiertas para aquellas plantas o partes de las plantas que hayan sido puestas en contacto con el patógeno.
  • Será necesario el control de vectores (insectos) mediante el uso de las medidas de control que en cada caso sean necesarias.
  • Se evitara la creación de aerosoles durante la inoculación de la planta.
  • Mantener una distancia adecuada entre una planta infectada y otro posible hospedador especialmente si el microorganismo puede diseminarse a través del contacto entre hojas o por el aire (en este caso será obligatorio el uso de cubiertas)
  • Las plantas transgénicas o que sean objeto de infección deberán ser convenientemente etiquetadas de manera que puedan distinguirse fácilmente de aquellas que sirven como controles o que no están involucradas en el experimento. Además deberá indicarse el tipo de patógeno o mutación de la que se trate. Por ejemplo: “Soybeans with viral coat protein gene”
  • Cada usuario se comprometerá a retirar todos los residuos y el material vegetal tras el término de la actividad y tratarlo y destruirlo conforme a la legislación vigente.

Anexos.