La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ha establecido los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, modifica determinados artículos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introduciendo para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que las universidades harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros en los presupuestos y sus liquidaciones.
Por último, la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades establece que el presupuesto de las universidades andaluzas contendrá, entre otros, la evolución del indicador de déficit público y deuda pública en términos del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC) y su análisis argumentado.
Con este objetivo se recogen a continuación los principales datos referidos al ejercicio 2015.
Equilibrio del Presupuesto en operaciones no financieras
El presupuesto de la Universidad de Cádiz para el año 2015 se presenta equilibrado en cuanto a sus estados de ingresos y gastos totales (130.894 m€). Las previsiones de ingresos y gastos correspondientes a las operaciones no financieras se encuentran igualmente equilibradas (127.638 m€).
Sujeción al límite máximo de endeudamiento
A la conclusión del ejercicio 2013 quedarán materializados por la Universidad de Cádiz los compromisos recogidos en su Plan de Viabilidad 2003-2013 de acuerdo con el Convenio de 3 de julio de 2003 formalizado con la Junta de Andalucía para el saneamiento de su situación financiera, extinguiéndose su vigencia tal como queda establecido en la Cláusula Décima del mismo.
Conforme al citado Plan de Viabilidad, el límite de endeudamiento autorizado a la Universidad de Cádiz a fecha 31 de diciembre de 2013 no debe superar la cantidad de 18.572 m€.
El artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades determina que “para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de hacienda fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las Universidades públicas andaluzas. Por su parte, la Consejería competente en materia de Universidades fijará el límite de endeudamiento anual para cada una de ellas en el plazo máximo de un mes desde que se fije el límite de endeudamiento anual conjunto, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, será la Consejería competente en materia de hacienda la que lo fije.”
Con fecha 7 de noviembre de 2013, la Universidad de Cádiz ha formalizado un préstamo con el Banco Santander por importe de 14.482 m€ y vigencia hasta el 11 de diciembre de 2018, destinado a la cancelación de la última cuota del préstamo suscrito con la misma entidad el 11 de septiembre de 2003. Esta operación se encuentra autorizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 31 de octubre de 2013.
Dado que no consta en la Universidad de Cádiz que se hayan establecido por los órganos competentes nuevos límites de endeudamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la cuantía del préstamo en vigor no supera el límite autorizado a 31 de diciembre de 2013, contando además con la autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por lo que se estima que se adecua al nivel de deuda autorizada.
Sostenibilidad financiera
Conforme con lo establecido en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz (Artículo 32), a lo largo del ejercicio 2015, la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto a través de un expediente de modificación presupuestaria queda supeditada a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. El Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que pueda derivarse de la aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las medidas de contención en el gasto previstas en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía.
Las previsiones de ingresos recogidas en el Presupuesto inicial de la Universidad de Cádiz para el año 2015 se han cuantificado siguiendo criterios de prudencia económica, estimándose por tanto su capacidad para financiar los compromisos de gasto que se deriven de su ejecución a lo largo del ejercicio.
La disponibilidad de las previsiones de ingresos y gastos con una finalidad específica (presupuesto de nuevos ingresos) queda supeditada a la efectiva obtención de los recursos por parte de la Universidad Cádiz, garantizando de este modo el necesario equilibrio presupuestario de esta parte de nuestra actividad.