Adicionales

Disposición adicional primera. Igualdad de género

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Disposición adicional segunda. Ingresos por concesiones administrativas

  1. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de las concesiones administrativas otorgadas a particulares o a entidades jurídicas para la realización de determinados servicios en centros de la Universidad de Cádiz (copisterías, cafeterías, etc.), financian con carácter general los créditos presupuestarios del Presupuesto de la UCA, por lo que cuando se generen de forma efectiva no se incorporarán a las dotaciones presupuestarias de las unidades afectadas.
  2. Los Gastos que puedan generar dichas concesiones se imputarán a las dotaciones presupuestarias asignadas a cada uno de estos Centros.

Disposición adicional tercera. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes normas

Se autoriza al Rector de la Universidad de Cádiz para que, a propuesta del Gerente, dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes Normas.

Disposición adicional cuarta. Acceso del personal de las administraciones a la información económica gestionada por la aplicación informática

A fin de posibilitar la imputación de cualquier Gasto a las dotaciones presupuestarias de varias unidades de gasto, entre las que se incluyan algunas que no estén asignadas a la misma Administración, así como la tramitación de servicios internos por parte de las correspondientes unidades administrativas, se autoriza el acceso del personal de las Administraciones a la Total (€) idad de la información contable gestionada por la herramienta informática UXXI-ECONÓMICO, todo ello sin menoscabo de los necesarios sistemas de control y confidencialidad a los que se encuentra sujeto dicho personal por aplicación de la normativa vigente.

Disposición adicional quinta. Modelo de asignación del presupuesto a Centros y Departamentos

  1. Transitoriamente, hasta la aprobación del modelo de asignación del presupuesto a Centros y Departamentos, en el año 2015 se asignará a éstos para su funcionamiento ordinario una cantidad equivalente al 50 por ciento de la cantidad correspondiente a la Financiación Básica del ejercicio 2014.
  2. En el supuesto de que en el año 2015 se aprobará un nuevo modelo de asignación del presupuesto a centros y departamentos, se garantizará en el mismo y para éste ejercicio, al menos el 90% de la dotación presupuestaria que haya tenido el centro y el departamento como financiación inicial en el ejercicio anterior.
  3. El modelo de asignación del presupuesto a Centros y Departamentos, en base a los indicadores que se consensuen con los Decanos y Directores de los Centros, establecerá la cuantía que deberá aportar cada Centro en concepto de participación en la financiación de los gastos que origine el funcionamiento ordinario de los Campus. De acuerdo con el procedimiento que se establezca, dicha cuantía podrá ser transferida desde las unidades de gasto de los Centros a la unidad de gasto del Campus que tenga autorizada con esta finalidad.