Normas de Ejecución del Presupuesto
Título Preliminar: Normas generales
Artículo 1. Objeto
La presente normativa tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad de Cádiz.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Las presentes Normas serán de aplicación a toda la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz.
Artículo 3. Créditos iniciales
- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOU); en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del Gasto público en el ámbito educativo; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU); en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobado por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, modificado por los Decretos 2/2005, de 11 de enero, 4/2007, de 9 de enero y 233/2011 de 12 de julio (Estatutos UCA), se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2014, elevándose su estado de ingresos y su estado de Gastos a la cuantía de 126.999.774,90 euros.
- En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, referidos a los recursos financieros incluidos en la LOU y en los Estatutos UCA.
- En el estado de Gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en Gastos corrientes y de capital, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la LOU.
- La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y Gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de Andalucía, así como de sus posibles modificaciones y actualizaciones.
Artículo 4. Normas de ejecución del presupuesto
- La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2014 se regirá por las normas que, con carácter general se establezcan para el sector público y las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la LOU, subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.
- Tendrán carácter supletorio el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), con las necesarias adaptaciones rgánicas y procedimentales a la estructura universitaria, y lo establecido en la normativa estatal y autonómica en aquellas cuestiones que le sean de aplicación
- En este sentido, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerencia en desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.
Artículo 5. Distribución de competencias
- El Rector ejercerá las funciones presupuestarias que la LOU le atribuye y las contempladas en los Estatutos UCA.
- El Gerente ejercerá las funciones presupuestarias que se contemplan en el artículo 65 de los Estatutos UCA.
- Los responsables de las unidades de Gastos ejercerán las funciones presupuestarias que se contemplan en las presentes normas de ejecución del presupuesto.