Perspectivas financieras. Incidencia del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el año 2014 en los escenarios de déficit público y deuda pública

Sujeción al límite máximo de endeudamiento

A la conclusión del ejercicio 2013 quedarán materializados por la Universidad de Cádiz los compromisos recogidos en su Plan de Viabilidad 2003-2013 de acuerdo con el Convenio de 3 de julio de 2003 formalizado con la Junta de Andalucía para el saneamiento de su situación financiera, extinguiéndose su vigencia conforme queda establecido en la Cláusula Décima del mismo.

Conforme al citado Plan de Viabilidad, el límite de endeudamiento autorizado a la Universidad de Cádiz a fecha 31 de diciembre de 2013 no debe superar la cantidad de 18.572 m€.

El artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades determina que “para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de hacienda fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las Universidades públicas andaluzas. Por su parte, la Consejería competente en materia de Universidades fijará el límite de endeudamiento anual para cada una de ellas en el plazo máximo de un mes desde que se fije el límite de endeudamiento anual conjunto, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, será la Consejería competente en materia de hacienda la que lo fije.”

Con fecha 7 de noviembre de 2013, la Universidad de Cádiz ha formalizado un préstamo con el Banco Santander por importe de 14.482 m€ y vigencia hasta el 11 de diciembre de 2018, destinado a la cancelación de la última cuota del préstamo suscrito con la misma entidad el 11 de septiembre de 2003. Esta operación se encuentra autorizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 31 de octubre de 2013.

Dado que no consta en la Universidad de Cádiz que se hayan establecido por los órganos competentes nuevos límites de endeudamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la cuantía del préstamo en vigor no supera el límite autorizado a 31 de diciembre de 2013, contando además con la autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por lo que se estima que se adecua al nivel de deuda autorizada.