Normas de Ejecución del Presupuesto. Título III. Los créditos y sus modificaciones

Capítulo II: Modificaciones de créditos

Artículo 34. Principios generales

  1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los créditos, aprobados inicialmente, que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del Presupuesto.
  2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del estado de Gastos del Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.
  3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales establecidos en la presente normativa, sin que los responsables de las unidades de Gasto puedan realizar o comprometer Gastos previamente al reconocimiento de los oportunos derechos.

Artículo 35. Régimen jurídico general

  1. En aplicación de la LOU, las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo que establezca la Comunidad Autónoma en su desarrollo, al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA, supletoriamente a lo regulado en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, los Estatutos UCA y las presentes normas.
  2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor Gasto.

Artículo 36. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias

  1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las siguientes normas:
    1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán, con carácter general, a propuesta y con autorización expresa del responsable de la Unidad de Gasto a través de la Administración encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los Gastos e ingresos de dicha unidad, o directamente por el responsable de la unidad de Gasto. En ambos casos la tramitación se realizará a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).
    2. Con independencia de la documentación adicional que el proponente considere oportuno adjuntar, para la iniciación de cualquier expediente de modificación se aportará la justificación que motiva la modificación presupuestaria, debiendo hacer indicación expresa de los recursos que financien el Gasto (recaudación de nuevos ingresos; incorporación de remanentes; transferencia desde otras partidas; etc.).
    3. La Administración de la Unidad de Gastos o el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos), según proceda, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria, verificará el cumplimiento de la normativa y demás requisitos recogidos en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y especialmente:
      1. Comprobará la documentación que se adjunta y su suficiencia a la hora de acreditar los términos de la modificación que se solicita.
      2. Cumplimentará los datos económicos necesarios, indicando la clasificación orgánica, funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.
    4. En el caso de que por parte del Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) sea detectada alguna incidencia que impida continuar la tramitación, ésta devolverá el expediente a la Administración de la Unidad de Gasto, informando de los motivos observados para que aquélla, a su vez, dé traslado del informe al peticionario para su subsanación, en su caso.
  2. Los expedientes de modificaciones de crédito informados positivamente por la Gerencia, en los términos y condiciones establecidos en sus artículos específicos, se someterán para su aprobación al órgano competente que se determina en los mismos, previo informe del Área de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá a los órganos competentes para su adopción, existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta y aquellos otros extremos que estime pertinente resaltar.
  3. A efectos de simplificación administrativa, los expedientes de modificación presupuestaria que deban ser informados y/o aprobados por los órganos de gobierno mencionados en el presente Capítulo podrán agruparse por períodos de tiempo.
  4. Se autoriza a la Gerencia a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se deriven de la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

Artículo 37. Clases de modificaciones presupuestarias

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de Gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, mediante:

  1. Transferencias de crédito.
  2. Generaciones.
  3. Ampliaciones.
  4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
  5. Incorporaciones.
  6. Bajas por anulación.

Artículo 38. Concepto de transferencia de crédito

  1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía Total (€) del mismo, se imputa el importe Total (€) o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.
  2. En todo caso, debe justificarse que la cantidad cuya transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación suficiente para atender todos los Gastos previstos hasta el final del ejercicio.

Artículo 39. Limitaciones a las transferencias de crédito

  1. Con carácter general, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
    1. No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.
    2. No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
    3. No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
  2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación:
    1. Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas.
    2. Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
  3. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de los mismos, las autorizadas a Centros y Departamentos o que se consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente que será aprobado por el Gerente, informándose posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
  4. No serán de aplicación las limitaciones previstas en este artículo a las transferencias de crédito que sean autorizadas por el Rector, debiendo constar en el expediente las causas que la motivan.

Artículo 40. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito

  1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, corresponden a los siguientes órganos:
    1. Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes, serán aprobadas por el Rector, que informará posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
    2. Las transferencias de crédito entre los distintos programas y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital, serán aprobadas por el Rector, que informará posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
    3. Las transferencias de Gastos corrientes a Gastos de capital serán aprobadas por el Consejo Social, debiendo ser informado previamente el Consejo de Gobierno.
    4. Las transferencias de Gastos de capital a Gastos corrientes serán aprobadas por el Consejo Social, debiendo ser informado previamente el Consejo de Gobierno.
  2. Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos indicados en los apartados a) y b) cuyo importe sea inferior o igual a 60.000, el Servicio de Asuntos Económicos podrá aprobar en primer término y con carácter provisional los expedientes de transferencia de créditos, debiendo recabar con posterioridad el informe del Área de Auditoría y Control Interno y la aprobación definitiva del expediente por el Rector.
  3. Con idéntica finalidad, para la gestión de los créditos indicados en los apartados c) y d), se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes de transferencia de créditos, debiendo posteriormente informar al Consejo de Gobierno y recabar del Consejo Social su aprobación definitiva.

    En aquellos casos en los que el importe de la modificación presupuestaria sea inferior o igual a 60.000, el Servicio de Asuntos Económicos podrá aprobar en primer término y con carácter provisional los expedientes de transferencia de créditos, debiendo recabar con posterioridad el informe del Área de Auditoría y Control Interno y la aprobación del expediente por el Rector.
  4. Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer término por el Área de Economía, debiendo ser aprobada por el Rector, sin necesidad de autorización posterior por parte de otro órgano superior. De la aprobación de estos expedientes se informará al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

Artículo 41. Concepto y requisitos de generaciones de créditos

  1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
  2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
    1. Aportación de personas naturales o jurídicas para financiar Gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
    2. Ventas de bienes y prestación de servicios.
    3. Enajenaciones de inmovilizado.
    4. Reembolsos de préstamos.
    5. Ingresos, en términos netos, procedentes de proyectos, contratos, trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
    6. Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
    7. Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
    8. Excepcionalmente, los reintegros de ejercicios cerrados correspondientes a proyectos finalistas, darán derecho a la generación de créditos en el estado de Gastos.

Artículo 42. Limitaciones a las generaciones de crédito

  1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la finalidad concreta que tengan asignados.
  2. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, la generación como consecuencia del supuesto previsto en el apartado 2.a) del artículo anterior, podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho por la Universidad.

Artículo 43. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos

  1. Las competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos corresponden al Rector, el cual informará al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

Artículo 44. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito

  1. Cuando haya de efectuarse algún Gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no ampliable, y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, TRLGHPJA, podrá autorizarse la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.
  2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:
    1. Remanente de tesorería no afectado, en el supuesto de Gastos generales.
    2. Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de esos ingresos.
    3. Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
    4. Los destinados a Gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.

Artículo 45. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito

  1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, debiendo ser informado previamente el Consejo de Gobierno.
  2. Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes de modificación. Con posterioridad y una vez informado el Consejo de Gobierno, se remitirá el expediente al Consejo Social para su aprobación definitiva.

Artículo 46. Créditos ampliables

  1. Todos los créditos tienen la consideración de ampliables, excepto en los siguientes casos:
    1. El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos detallados en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
    2. El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.
  2. Los créditos ampliables serán aprobados por el Consejo Social, debiendo ser informado previamente el Consejo de Gobierno.
  3. Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos ampliables, se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes de modificación. Con posterioridad y una vez informado el Consejo de Gobierno, se remitirá el expediente al Consejo Social para su aprobación definitiva.

Artículo 47. Concepto de remanente de crédito

El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la consignación definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.

Artículo 48. Incorporación de remanentes de crédito

  1. Se incorporan al presupuesto del ejercicio 2014 de Centros y Departamentos, el remanente de la financiación operativa y de los contratos programas generados a 31 de diciembre de 2013, si existe.

    Podrán incorporarse los remanentes de créditos generados por las Unidades de Gasto a 31 de diciembre de 2013, cualquiera que sea el Capítulo presupuestario en que estén recogidos, con la autorización expresa del Rector, previo informe del Gerente, a la vista de la propuesta motivada remitida por el Responsable de la Unidad de Gasto.

    Todo ello, en cualquier caso, condicionado a los límites máximos que garanticen el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que pueda derivarse de la aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las medidas de contención en el Gasto previstas en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.
  2. La incorporación de remanentes de crédito al Estado de Gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente será preceptiva, cuando se refieran a:
    1. Créditos que garanticen compromisos de Gasto contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el ejercicio, sea cual fuere el capítulo presupuestario al que correspondan. Se incluirán en este apartado, entre otros:
      1. Los saldos de los créditos presupuestarios destinados a atender los Gastos de personal contratado para proyectos y programas específicos, con independencia de su fuente de financiación (recursos propios y externos).
      2. Créditos que a 31 de diciembre de 2013 se encontraran contablemente retenidos (Fase RC) o comprometidos (Fase AD) como consecuencia de haberse iniciado los trámites para la contratación de obras, entrega de suministros o prestación de servicios, y cuyo reconocimiento de la obligación (Fase O) se producirá en el año 2014.
      3. Créditos habilitados que tengan su origen en recursos abonados por un tercero como contraprestación por actividades realizadas por la Universidad de Cádiz, tales como matrículas de cursos, cuotas por Actividades Deportivas, etc., y que deban incorporarse al ejercicio siguiente con objeto de poder sufragar los Gastos que genere el desarrollo de las citadas actividades.
      4. Créditos correspondientes a indemnizaciones procedentes de Compañías aseguradoras, con la finalidad de poder atender la reposición de los bienes que originaron el siniestro.
      5. Saldo de los créditos no dispuestos a 31 de diciembre de 2013 correspondiente al fondo para préstamos reintegrables al personal de la Universidad de Cádiz.
      6. Saldo de los créditos no dispuestos correspondiente a las ayudas destinadas a subvencionar los Gastos en los que incurran los Centros y Departamentos con motivo de la realización de actividades docentes complementarias fuera de nuestras instalaciones (Convocatoria año 2013).
      7. Saldos de las dotaciones presupuestarias incorporadas a los Centros, Departamentos, Institutos de Investigación y Vicerrectorado de Investigación y Transferencia que tengan su origen en los ingresos generados por la formalización de contratos de carácter científico, técnicos y artísticos, conforme a la distribución establecida en su Reglamento y demás normativa aplicable.
      8. Saldos de las dotaciones presupuestarias generadas por la prestación de servicios internos y externos por parte de los Servicios Centralizados de la Universidad de Cádiz. Entre otros, se considerarán incluidos aquellos prestados por la Biblioteca Central, los Servicios Centralizados de Investigación, el Servicio de Publicaciones y el Área de Deportes.
      9. Saldos de los créditos generados por las contraprestaciones abonadas por terceros por la utilización de espacios universitarios.
      10. Saldos de las dotaciones presupuestarias autorizadas por los órganos de gobierno competentes destinadas al desarrollo de actividades específicas enmarcadas dentro del Plan Propio de Investigación y Plan de Innovación Docente de la Universidad de Cádiz.
    2. Créditos específicamente vinculados a ingresos afectados.
  3. En los restantes supuestos, los créditos para Gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén aplicados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
  4. Corresponderá al Rector la autorización para la pertinente habilitación de crédito con motivo de la incorporación de remanentes de crédito, de oficio o a la vista de la propuesta remitida por el responsable de la unidad de Gasto, informando posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.

Artículo 49. Bajas por anulación

  1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste en la disminución Total (€) o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada partida de Gastos.
  2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación de la respectiva unidad de Gasto.
  3. Las bajas por anulación serán aprobadas por el Consejo Social, debiendo ser informado previamente el Consejo de Gobierno.
  4. Con la finalidad de facilitar la gestión de las bajas, se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes de modificación. Con posterioridad y una vez informado el Consejo de Gobierno, se remitirá el expediente al Consejo Social para su aprobación definitiva.