Normas de Ejecución del Presupuesto. Título III. Los créditos y sus modificaciones

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 32. Créditos presupuestarios

  1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de Gastos, que figuran en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, puestas a disposición de las unidades de Gasto, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
  2. A lo largo del ejercicio 2014, la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Cádiz a través de un expediente de modificación presupuestaria queda supeditada a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. El Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que pueda derivarse de la aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las medidas de contención en el Gasto previstas en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.

Artículo 33. Gastos de carácter plurianual

  1. La autorización o realización de los Gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para cada ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
  2. Podrán adquirirse compromisos de Gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos:
    1. Inversiones y transferencias de capital.
    2. Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
    3. Arrendamientos de bienes inmuebles.
    4. Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
    5. Subvenciones y ayudas.
    6. Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral al amparo de lo previsto en la Sección 1- del Capítulo I del Título IX de la LOU.
    7. Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo previsto en el Título I de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del artículo 83 de la LOU.
  3. La autorización o realización de los Gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto de la Universidad.
  4. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los Gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será superior a cuatro, sin contar aquél en el cual el Gasto se comprometió.
  5. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Rector.
  6. En todo caso, los Gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada e independiente contabilización.