Normas de Ejecución del Presupuesto.

Título X. Tesorería

Artículo 117. Tesorería

  1. Constituye la Tesorería de la Universidad todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de su titularidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Estos recursos permanecerán en cuentas abiertas en entidades de crédito o de ahorro, sin perjuicio de los depósitos en efectivo que se dispongan para dispersión de caja. El titular de dichas cuentas será la Universidad de Cádiz.
  2. Las competencias de tesorería serán ejercidas bajo la dependencia del Gerente.
  3. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.
  4. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto por el Área de Economía, previa autorización del Gerente.
  5. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del mismo y, con la conformidad de la Gerencia, se tramitará el pago de acuerdo con las presentes normas y las que pueda dictar el Gerente para su desarrollo.
  6. Tesorería redactará, con carácter semestral, un arqueo de los fondos de la Universidad, con expresión de las existencias en las cuentas bancarias.
  7. Las Cajas habilitadas acompañarán a la solicitud de nueva reposición de fondos, un arqueo de los fondos disponibles con expresión de las existencias en las cuentas bancarias, así como en las cajas de metálico. El arqueo contendrá las correspondientes conciliaciones de dichas existencias con la información de los registros contables. Este arqueo será suscrito por los Administradores y fiscalizado por la unidad de Auditoría y Control Interno. El Gerente podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios en la fecha que se decida.

Artículo 118. Operaciones de tesorería

  1. El Rector, oído el Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito originadas por necesidades transitorias de Tesorería o para financiar Gastos, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el artículo 81.3.h) de la LOU.
  2. Se autoriza al Gerente para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería de la Universidad de Cádiz, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

Artículo 119. Componentes del remanente de tesorería

  1. El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de cada año, es la magnitud que se obtiene al sumar los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo más los fondos líquidos o disponibles, restando de la cantidad resultante las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo.
  2. El remanente de tesorería afectado es la parte del remanente Total (€), producido como consecuencia de la liquidación de ingresos finalistas, en relación a los créditos no ejecutados, que necesariamente, tiene que destinarse a cubrir Gastos con financiación afectada.
  3. El remanente de tesorería para Gastos generales es la parte del remanente Total (€) que no está destinada a cubrir Gastos con financiación afectada.