Normas de Ejecución del Presupuesto. Título IV: Ejecución del Presupuesto

Capítulo I: Ingresos

Artículo 50. Globalidad de los ingresos

Todos los ingresos de la Universidad de Cádiz se destinan de manera global a financiar el conjunto de Gastos, excepto que por su carácter o por un acuerdo concreto del órgano competente, queden afectados como ingresos finalistas o específicos.

Artículo 51. Ingresos de naturaleza afectada o de carácter específico

  1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de Gasto de manera directa o específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.
  2. Los ingresos específicos (Convenio, Proyecto, Curso, Congreso, Jornada, Contrato de Investigación, etc.), tendrán efectos económicos desde el momento en que se produzca su efectiva recaudación. No obstante el Rector, previo informe de la Gerencia, podrá autorizar la disponibilidad del Gasto que financie, a petición del Responsable de la Unidad de Gasto, Proyecto, Curso, etc., si existe documento contable o documento de naturaleza similar que acredite el reconocimiento de la obligación a favor de la UCA por parte del tercero que garantice de forma suficiente el ingreso y la recaudación correspondiente.
  3. Los ingresos finalistas o de carácter específico, se destinarán a la finalidad establecida en el acuerdo de concesión y los Gastos afectados serán objeto de contabilización independiente para facilitar su justificación.

Artículo 52. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Cádiz y coste de los servicios

  1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad de Cádiz los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración de precios por servicios académicos universitarios y al menos en un 75%, estarán directamente afectados a la financiación de los Gastos de los estudios que en ellos se realicen.
  2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a la obtención de títulos propios, se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la Total (€)idad de los Gastos que supongan la celebración de dichas enseñanzas.
  3. El coste Total (€) a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta los costes indirectos en que incurre la actividad.
  4. La normativa reguladora de los estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad de Cádiz podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen por su prestación pueda destinarse con carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter prioritario por los órganos de gobierno de la Universidad. En ausencia de mención expresa en la norma reguladora del servicio, esta afectación a la atención de actividades de carácter prioritario podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.

Artículo 53. Precios Públicos

  1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Cádiz, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los indicados en el Decreto autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico correspondiente.
  2. No existirán más bonificaciones y/o compensaciones que las contempladas en la normativa vigente.
  3. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes normas de ejecución del presupuesto.
  4. Los que no aparezcan en la Tarifa vigente se aprobaran por el órgano competente previa presentación de una memoria justificativa.

Artículo 54 Ingresos patrimoniales

  1. La contraprestación derivada de concesiones y aprovechamientos especiales, incluidos los ingresos que se generen por la explotación de patentes de las que sea titular la Universidad de Cádiz, se ajustará y gestionará de acuerdo a lo que establezca la resolución que las otorgue y demás legislación aplicable.
  2. Se incluirán en este artículo los demás ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la Universidad de Cádiz, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

Artículo 55. Devolución de ingresos

  1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la devolución.
  2. El expediente de devolución contendrá la causa que de lugar al reintegro, importe y fecha del cobro que lo motiva.
  3. El órgano competente para aprobar la devolución es el Gerente, o persona/s en quien éste delegue.
  4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o anulación de los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la devolución al ejercicio en que se reconozca.