Capítulo VII: Contratación administrativa

Artículo 94. Contratación administrativa por las unidades de gasto

  1. Los responsables de las distintas unidades de gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de adquisición de suministros y prestación de servicios, según los importes y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
  2. Igualmente, los responsables de las distintas unidades de gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de ejecución de obra, según los importes y requisitos establecidos en los artículos siguientes, siempre que cuenten con la previa autorización por escrito del Rector, a la vista del preceptivo informe técnico del Área de Infraestructuras de la Universidad de Cádiz, y sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
  3. Como medida de racionalización y eficiencia en la contratación, el Área de Economía (Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio), realizará los estudios técnicos tendentes a centralizar los suministros o servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las diferentes Unidades de gasto. La declaración de contratación centralizada de un bien o servicio se realizará por Resolución del Rector, a propuesta de la Gerencia.
  4. La Universidad de Cádiz podrá adherirse a los acuerdos marco y centrales de compras de otras administraciones públicas, previo convenio de adhesión firmado con dichas entidades según la legislación vigente. Los contratos que se realicen en base a dichos convenios deberán formalizarse necesariamente a través del Servicio mencionado en el párrafo anterior, el cual publicará a través de su página web los acuerdos de contratación disponibles.
  5. En los contratos de suministros y de servicios con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número Total (€) de entreGas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Universidad de Cádiz, deberá aprobarse un presupuesto máximo.

    En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de la Ley de Contratos del Sector Público. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
  6. Para efectuar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las unidades de gasto deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido en la Normativa de Contratación Administrativa de la Universidad de Cádiz y las instrucciones de interpretación y desarrollo.
  7. Las facturas que correspondan a la adquisición de un suministro, prestación de servicios o realización de obras de carácter menor de importe superior a 3.000,00 euros (IVA incluido), deberán contar con el correspondiente expediente contable en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-ECONÓMICO, indicando para su identificación como “Referencia Interna” el número del contrato menor, si éste se formalizó, o la palabra “Menor”. En ningún caso, se podrá fraccionar un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

Artículo 95. Contratos menores

  1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), son contratos menores:
    1. Aquéllos referidos a adquisiciones de suministros y contratos de prestación de servicios por importe inferior a 18.000 euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
    2. Aquéllos referidos a ejecuciones de obras por importe inferior a 50.000 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
  3. En caso de contratos menores (suministros, obras y servicios) no será necesario formalizar ningún contrato administrativo, salvo que exista interés manifiesto por parte de la Universidad de Cádiz y en especial del responsable de la unidad de gasto que soporte el Gasto. La tramitación de un contrato menor sólo exigirá la aprobación del Gasto y la incorporación al expediente de la factura, que hará las veces de documento contractual. La conformidad de la factura por parte del responsable de la unidad de gasto equivaldrá a la aprobación del Gasto.
  4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse a la factura el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 TRLCSP, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, Seguridad o estanqueidad de la obra.
  5. Independientemente de su consideración como contrato menor, las empresas deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El Área de Economía a través del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio, podrá solicitar la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia, así como de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 TRLCSP.

    Asimismo, de conformidad con el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las empresas deberán aportar, en caso de requerimiento, certificado específico de la Agencia Tributaria a los efectos de no resultar exigible a la Universidad de Cádiz la responsabilidad subsidiaria prevista en el citado precepto por la contratación de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro y servicios.
  6. Según lo establecido en la Disposición Adicional Novena TRLCSP, tendrá la consideración de contrato menor la suscripción a revistas y otras publicaciones y la contratación de acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Dichas adquisiciones se realizarán conforme al Reglamento de Biblioteca de la Universidad de Cádiz vigente.
  7. Por parte de la Gerencia se dictarán las instrucciones encaminadas a establecer los requisitos para el el registro de todos los contratos en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico que permita la rendición de información de contratación administrativa anual a la Cámara de Cuentas de Andalucía en cumplimiento de la Resolución de 28 de junio de 2012, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 2012, que aprueba la Instrucción relativa a la remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la información sobre la contratación formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 132 de 6 de julio de 2012).

Artículo 96. Fraccionamiento del objeto del contrato

  1. Los expedientes de contratación deberán abarcar la Total (€)idad del objeto del contrato y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
  2. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

Artículo 97. Formalización del contrato

  1. Para la formalización de cualquier tipo de contrato se deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido a estos efectos en la Normativa de Contratación Administrativa de la Universidad de Cádiz.
  2. En el caso de los contratos menores, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 de las presentes Normas.
  3. En consonancia con lo establecido en el artículo 156.5 TRLCSP, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos de emergencia.

Artículo 98. Conformidad del contrato

  1. Es responsabilidad de la Unidad de gasto promotora del contrato, o del responsable de éste si estuviera designado, efectuar el seguimiento de la buena ejecución del mismo, independientemente de su importe. La recepción del contrato deberá efectuarse, como máximo, en el plazo de un mes desde su realización o entrega de conformidad. En caso de que no exista conformidad con lo contratado, deberá ponerse de manifiesto a la empresa de forma expresa por el medio adecuado que permita dejar constancia de dicha disconformidad.
  2. Dentro del plazo anterior, los contratos menores se entenderán realizados a conformidad desde la fecha del conforme de factura, y dicha fecha será la que rija en cuanto a cómputo de inicio del plazo legal de pago. Para contratos de importe superior, se procurará la firma de un acta de recepción de los trabajos, acompañada siempre de la factura que corresponda a los trabajos recibidos.
  3. Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura.
  4. El responsable/de la unidad promotora del contrato no podrá dilatar la recepción de un contrato de manera injustificada, pudiendo incurrir en dicho caso, en supuesto de responsabilidad patrimonial regulado en el artículo 99 de estas Normas.
  5. Para la recepción de obras, se estará a lo que indique para ello la legislación aplicable vigente.

Artículo 99. Responsabilidad de los gestores y participantes en el procedimiento

  1. La responsabilidad patrimonial de los gestores y participantes en el ámbito de la Universidad de Cádiz, derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como a la propia Universidad, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Título X de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
  2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en el TRLCSP y en la Normativa de Contratación Administrativa de la Universidad de Cádiz por parte de los gestores y/o responsables del procedimiento, cuando mediare negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
  3. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones de gestor y/o responsable del procedimiento en materia de contratación, constituirá falta leve cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.

Artículo 100. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Universidad de Cádiz

  1. De acuerdo con la Instrucción UCA/I01GER/2013 de la Gerencia de la Universidad de Cádiz, de 15 de abril de 2013 sobre Buenas Prácticas para la Gestión de la Contratación de Servicios o asimilados, en consonancia con lo regulado por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, en los servicios externos contratados por la Universidad de Cádiz, el responsable del contrato y/o de su ejecución deberá establecer las medidas específicas necesarias con objeto de garantizar que los actos que se deriven de las relaciones entre los gestores de la Universidad y el personal de la empresa contratada en ningún caso pueda considerarse como determinante para el reconocimiento de una relación laboral.

    A estos efectos, deberán quedar dentro de la esfera de la dirección de la empresa contratada, entre otros, los relativos al control de horarios, concesión de permisos y vacaciones, régimen disciplinario y órdenes de trabajo, correspondiendo a la Universidad de Cádiz la evaluación de los trabajos realizados de acuerdo con las necesidades y obligaciones derivadas del contrato suscrito.

    Con esta finalidad, el Área de Auditoría y Control Interno, con la colaboración de las Administraciones, establecerá los mecanismos necesarios con objeto de evaluar periódicamente la naturaleza de los servicios facturados por personas físicas que pudieran derivar en una contingencia de naturaleza laboral para la Universidad de Cádiz.

Artículo 101. Contratos reservados

Conforme a la Disposición adicional quinta TRLCSP, la Universidad de Cádiz podrá reservar la participación en el proceso de adjudicación de determinados contratos a programas de empleo protegido, previa aprobación de las normas que deben regular el procedimiento por el Consejo de Gobierno.