Capítulo III: Principios generales

Artículo 14. Principios de eficacia y eficiencia

El Gasto público se ajustará, en su programación y ejecución, a los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Artículo 15. Principio de transparencia

  1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.
  2. La Universidad de Cádiz desarrollará sus actividades de naturaleza económico-presupuestaria de acuerdo con los principios y obligaciones que en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sean de aplicación para el sector público.

Artículo 16. No afectación de los ingresos

Los recursos de la Universidad de Cádiz se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 17. Principio de especialidad cualitativa

Los créditos del estado de Gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas conforme a estas Normas.

Artículo 18. Principio de especialidad cuantitativa

  1. No podrán adquirirse compromisos de Gastos por cuantía superior al importe de los créditos consignados en el estado de Gastos para cada una de las unidades de Gasto, según la vinculación que se establecen en las presentes normas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
  2. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el estado de Gastos correspondiente en el momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de Gasto.

Artículo 19. Principio de especialidad temporal

Con cargo a los créditos del estado de Gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y demás prestaciones o Gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los justificantes de Gasto, las obligaciones siguientes:

  1. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
  2. Previo informe favorable de la Gerencia en los Gastos de cuantía superior a 3.000 euros, las generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de Gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. Se dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
    Para cuantías inferiores, el informe favorable corresponderá al Administrador del Campus o a los Directores de Servicios Centralizados.
  3. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o documentos de cobro, correspondan al último trimestre del año anterior, no imputadas a presupuesto durante el mismo.

Artículo 20. Vinculación de los créditos

  1. Los créditos autorizados en los programas de Gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:
    1. Los incluidos en el Capítulo I “Gastos de personal”, que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el Artículo 15 “Incentivos al rendimiento”.
    2. Los incluidos en el Capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios” cuya vinculación será a nivel de capítulo.
    3. Los incluidos en el Capítulo VI “Inversiones reales”, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, excepto el Artículo 64 “Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación” que lo será a nivel de subconcepto.
    4. Los incluidos en el Capítulo VII “Transferencias de capital” que tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.

Artículo 21. Presupuesto bruto

  1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.
  2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
  3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

Artículo 22. Unidad de caja

La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.