Capítulo II: Gastos

Artículo 56. Ordenación de pagos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.21 de los Estatutos UCA, la autorización de Gastos y la ordenación de pagos corresponden al Rector.

Artículo 57. Responsables de unidades de Gasto

Tienen la condición de responsables de unidades de Gasto:

  1. Los Vicerrectores y cargos asimilados, Defensor Universitario, Secretaria General y Direcciones Generales que tengan asignadas dotaciones presupuestarias específicas.
  2. El Gerente.
  3. El Secretario del Consejo Social.
  4. Los Decanos y Directores de Centros.
  5. Los Directores de Departamentos.
  6. Los Directores de las Unidades de Apoyo.
  7. Los Directores de Servicios Centralizados.
  8. Los Administradores de Campus y Directores de Área que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias específicas.
  9. Los Directores de Secretariado que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias específicas.
  10. Los investigadores principales de los Proyectos de Investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.
  11. Los Responsables de órganos de representación del personal y de alumnos que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias.
  12. Aquellos otros que puedan ser autorizados, en especial, los que se nombren como consecuencia de la apertura de las Secciones Departamentales como unidad de Gasto.

Artículo 58. Retención de Gastos fijos

  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 20 de las presentes Normas, y a fin de garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios, una vez aprobado el presente Presupuesto, las Administraciones practicarán en cada una de las Unidades de Gasto que tengan consignadas dotaciones para la atención de Gastos básicos de funcionamiento, una reserva de estos créditos por el importe total estimado de los gastos fijos en los que puedan incurrir a lo largo del ejercicio.

    A estos efectos, se entenderán por créditos para Gastos fijos sujetos a la citada reserva aquellos que se declaren como tales por el Gerente y, especialmente, las partidas autorizadas en el presupuesto destinadas a atender los Gastos correspondientes al suministro de 221.00 - Energía Eléctrica, 221.01 - Agua, Gas, Tributos, 222.00 - Comunicaciones Telefónicas y pólizas de seguros que cubran, entre otras, las contingencias relacionadas con la actividad desarrollada por las personas, las instalaciones y los equipamientos universitarios.
  2. La anulación parcial o Total (€) de dichas reservas de créditos requerirá autorización previa de la Gerencia, previa petición motivada que formule por escrito el responsable de la unidad de Gasto a través de su Administración.

Artículo 59. Gastos/cobros domiciliados y 222.00 - Comunicaciones Telefónicas

  1. En caso de Gastos domiciliados abonados a través de una Caja Habilitada o de la Tesorería General, si su importe corresponde a un Gasto realmente producido, las Administraciones deberán proceder de inmediato a su contabilización con cargo a las dotaciones presupuestarias de la unidad de Gasto que corresponda, siempre que exista crédito disponible conforme a la vinculación regulada en el artículo 20 de las presentes Normas.
  2. A estos efectos, los Gastos correspondientes a 222.00 - Comunicaciones Telefónicas que deban imputarse a las dotaciones autorizadas a las distintas unidades de Gasto no requerirán de la conformidad previa del responsable de la unidad de Gasto para su contabilización, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan llevarse a cabo.

Artículo 60. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales de plazas docentes y de tesis doctorales

  1. Las Administraciones de los Centros tramitarán directamente las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales de plazas docentes y de tesis doctorales con cargo a las dotaciones de las unidades de Gasto que las convoquen.
  2. Con la antelación suficiente, el secretario del tribunal facilitará a la Administración del Centro la relación de miembros e importe estimado de las indemnizaciones por razón del servicio que deben ser abonados a fin de que el día de conclusión de las sesiones puedan ejecutarse los pagos correspondientes a las indemnizaciones devengadas.
  3. En caso de que el Departamento no tenga dotación suficiente, la Administración podrá anticipar dichos Gastos mediante el sistema de “adelantos de cajero” que deberán ser justificados y asociados con los correspondientes justificantes del Gasto una vez que exista dotación.
  4. Al menos trimestralmente, la Administración que haya tramitado este tipo de pagos remitirá al Área de Economía (Unidad de Presupuestos) certificado emitido por el Administrador o Jefe de Gestión en quien delegue, haciendo constar que las liquidaciones de Gastos efectuadas son conformes y están sujetas a las normas establecidas por la Universidad de Cádiz, con objeto de que se transfiera al Departamento los importes soportados y pagados a través de la Caja Habilitada. Dicha certificación deberá incluir el detalle de los Gastos Total (€)es soportados por cada aplicación presupuestaria, la relación de tribunales celebrados, asistentes, fechas de celebración, así como cualquier otro tipo de información adicional que se estime necesaria.
  5. Dicha notificación para la tramitación de la dotación presupuestaria podrá remitirse preferentemente a través del Centro de Atención al Usuario (CAU), habilitado al efecto o directamente a través de carta, fax o correo electrónico dirigido al Área de Economía (Unidad de Presupuestos). En cualquier caso, a efectos de economía administrativa, se evitará remitir las solicitudes por más de una de las anteriores vías de comunicación.
  6. El importe de los Gastos será transferido a las dotaciones de la unidad de Gasto que los soportó.
  7. Las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales de plazas docentes y de tesis doctorales se sujetarán a las normas establecidas por la Universidad de Cádiz

Artículo 61. Anticipos sobre nómina

  1. Podrán anticiparse las cantidades siguientes a percibir a través de nómina:
    1. Las retribuciones del mes corriente.
    2. La parte de paga extraordinaria devengada y no cobrada, teniendo en consideración que las pagas extraordinarias se devengan del siguiente modo:
      1. Extraordinaria de Junio: Por sextas partes entre los meses de Diciembre a Mayo anteriores a la paga.
      2. Extraordinaria de Septiembre (personal laboral): Por doceavas partes entre los meses de Septiembre a Agosto anteriores a la paga.
      3. Extraordinaria de Diciembre: por sextas partes entre los meses de Junio a Noviembre anteriores a la paga.

        Al computar los meses devengados, se considerará devengado el mes corriente.
    3. El vestuario devengado y no cobrado, teniendo en consideración que, en el mes de marzo, se abona el vestuario devengado en el ejercicio anterior.
    4. La parte de Complemento Autonómico devengada y no cobrada, teniendo en cuenta que se genera por doceavas partes de enero a diciembre. Dado que el Complemento Autonómico se percibe en dos plazos, uno en marzo y el otro en septiembre, en enero y julio puede anticiparse 1/6 del importe semestral y en Febrero y Agosto 2/6 del mismo.
    5. Durante el ejercicio puede anticiparse el importe a percibir en concepto de incentivo de jubilación, en los términos establecidos por la correspondiente normativa.
    6. Aquellos conceptos retributivos devengados cuya autorización de pago conste a la Coordinación de Procesos Económicos, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada para su financiación.
    7. Aquellas percepciones que debieron ser abonadas en nóminas anteriores y que no lo fueron por demora de la comunicación o por error material.
  2. Se consideran requisitos imprescindibles para el abono de anticipos sobre nómina, los siguientes:
    1. Para el personal funcionario, que el perceptor haya tomado posesión de su puesto de trabajo.
    2. Para el personal no funcionario, que el perceptor haya suscrito contrato con la Universidad y haya comenzado a prestar servicios.
    3. En caso de personal de Régimen General de la 160.00 - Seguridad Social, que el perceptor esté de alta en alguna de las cuentas de cotización de la Universidad de Cádiz.

Artículo 62. Prestación de servicios internos

  1. En los casos en que los responsables de las unidades de gasto deseen que por parte de los Servicios Centralizados de Investigación u otros Servicios de la Universidad de Cádiz se le presten sus servicios, la petición del mismo se formulará por escrito en los modelos establecidos a tal efecto. En cualquier caso, siempre se hará indicación expresa en la solicitud de servicio de la aplicación presupuestaria (clasificación orgánica, funcional y económica) a la que se imputará el Gasto una vez realizado de conformidad.
  2. Por parte de los Servicios Centralizados, en ningún caso se atenderán peticiones de servicios internos en los que no conste de manera fehaciente la aplicación presupuestaria a la que se deberá imputar el Gasto una vez prestado el servicio.
  3. Una vez realizado el servicio y siempre que conste la conformidad al mismo por parte del peticionario por cualquier medio (documento de entrega de material, documentos de control u otros), la Administración que tenga asignada el Servicio Centralizado procederá a imputar directamente a las dotaciones de la unidad de gasto peticionaria la cuantía del servicio prestado, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
  4. Excepcionalmente, cuando por razones técnicas lo establecido en el párrafo anterior no sea posible, la imputación directa del Gasto lo realizará la Administración de la unidad de gasto peticionaria.
  5. Al menos con carácter mensual, el Área de Economía incorporará a las dotaciones presupuestarias de los Servicios Centralizados, el importe derivado del uso con carácter interno de los servicios de la Universidad de Cádiz que se hayan contabilizado por las Administraciones en el mes natural anterior, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
  6. Los Servicios Centralizados que presten servicios de carácter interno establecerán los mecanismos necesarios para la ejecución, seguimiento y control de las normas recogidas en el presente artículo, y en especial en lo referente a las reclamaciones a los peticionarios de servicios prestados y pendientes de conformidad que pudieran existir.
  7. La normativa reguladora de la prestación por parte de la Universidad de Cádiz de cualquier servicio universitario, tanto interno como externo, podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen pueda destinarse con carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter prioritario por los órganos de gobierno de la Universidad.En ausencia de mención expresa en la norma reguladora del servicio o en las propias Tarifas que establezcan su cuantía, esta afectación a la atención de actividades de carácter prioritario podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.
  8. La prestación de servicios internos correspondientes a la retirada de residuos peligrosos y biosanitarios podrá conllevar para la unidad receptora de los mismos un compromiso de corresponsabilidad en el gasto que podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste derivado de la prestación del servicio. Así mismo, el Rector podrá establecer la aplicación de cuotas de corresponsabilidad en el Gasto para las unidades receptoras de otros servicios internos en función de sus especiales características.

Artículo 63. Gastos con financiación afectada o finalistas

  1. Los Gastos con financiación afectada, no se ejecutarán mientras no existan suficientes soportes documentales o compromisos para considerar que se va a recibir el ingreso.
  2. En casos excepcionales, el Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el ingreso suficientemente garantizado de la forma establecida en el artículo 51.2.
  3. Si Los Gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes ingresos, podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con “remanentes afectados o específicos”, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en sus normas reguladoras.

    No obstante, la citada incorporación de créditos finalistas financiados con remanentes de tesorería afectados del ejercicio anterior quedará supeditada a las normas e instrucciones que se dicten por el Estado y la Junta de Andalucía en materia de estabilidad presupuestaria y, en especial, cualesquiera otros que puedan derivarse de la aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las medidas de contención en el gasto previstas en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía.

Artículo 64. Gestión de Gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación

  1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, se regirá por el reglamento aprobado por la Universidad de Cádiz. En todo caso les será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de contratación administrativa y de personal aplicable a la Universidad.
  2. La ejecución de Los Gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, será responsabilidad del investigador principal que hubiera recibido la ayuda o suscrito el correspondiente convenio o contrato.
  3. La tramitación administrativa de estos Gastos corresponderá a la Administración que tenga asignada la unidad de gasto, que la realizarán conforme se establece en las presentes normas en defecto de normativa específica que los regule.
  4. En ningún caso, Los Gastos asociados a convenios o proyectos y contratos superarán los ingresos finales previstos al efecto.
  5. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán conforme a su finalidad, su normativa específica, naturaleza del Gasto y en los términos en los que se haya concedido la subvención. En su defecto se regirán por la normativa desarrollada por la Universidad de Cádiz.
  6. Con carácter general en el supuesto de que el titular de una subvención específica deseara modificar la finalidad para la que ésta fue concedida durante la ejecución de la misma, solicitará, una vez analizados los requisitos establecidos en la concesión, directamente su cambio al organismo o institución que en su momento la otorgó o al Rector de la Universidad de Cádiz.
  7. Cuando el importe del Gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto-ley 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el responsable del proyecto y/o del contrato deberá solicitar la tramitación del expediente en los términos y por los procedimientos establecidos en la mencionada Ley.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  8. Los recursos para la financiación de las actividades de I+D+i que se obtengan como contraprestación de los contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, quedarán afectados directamente a los proyectos o unidades de gasto donde se hayan realizado.

    Estos ingresos compensarán el uso y mantenimiento de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad con la aportación que se estipule, en concepto de costes indirectos, como porcentaje del presupuesto Total (€) del contrato. Estos costes indirectos y sus condiciones de liquidación serán los que se establezcan en la normativa interna de la Universidad.
  9. Cuando se detecte por una Administración la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto, contrato o subvención específica por no resultar elegible, ésta comunicará por escrito la incidencia al responsable del mismo, solicitándole que indique otra unidad de gasto de la que sea responsable en la que se pueda contabilizar el Gasto como elegible. Si transcurriera un plazo de 10 días sin obtener respuesta o dicho responsable indicara que no existe crédito disponible y adecuado en otra unidad de gasto alternativa, la Administración informará a la Gerencia de la incidencia.

Artículo 65. Fases del procedimiento en la gestión de Los Gastos

  1. La gestión de Los Gastos de la Universidad se realiza mediante las siguientes fases:
    1. Aprobación o autorización del Gasto (Fase A).
    2. Compromiso o disposición del Gasto (Fase D)
    3. Reconocimiento de la obligación (Fase O).
    4. Pago material.
  2. Cuando la naturaleza de la operación o Gasto así lo determinen, un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

    El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.
  3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las presentes normas y, supletoriamente, en las normas establecidas en la materia por la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Estado.

Artículo 66. Aprobación o autorización del Gasto

  1. La aprobación o autorización del Gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la Total (€)idad o parte de un crédito presupuestario. Se inicia el procedimiento de ejecución del Gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Universidad.
  2. Únicamente podrán autorizarse Gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan.

    Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
  3. La aprobación o autorización de Los Gastos corresponderá a los responsables de las unidades de gasto.

Artículo 67. Compromiso o disposición del Gasto

  1. El compromiso o disposición del Gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de Gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del Gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
  2. El compromiso o disposición de Los Gastos corresponderá a los responsables de las unidades de gasto.

Artículo 68. Reconocimiento de la obligación

  1. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de una obligación exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
  2. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez se reciba la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.
  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad de Cádiz, tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.

    Preferentemente, a fin de agilizar su tramitación, los proveedores presentarán sus facturas ante el Registro General o en cualquiera de los Registros Auxiliares de la Universidad de Cádiz, sin menoscabo de la utilización, en su caso, de un punto general de entrada de facturas electrónicas.

    El Registro de la Universidad de Cádiz denegará la anotación de la factura cuando en la misma falte alguno de los requisitos siguientes, informando del motivo de la denegación al presentador:

    1. Oficina Contable.
    2. Unidad Tramitadora.
    3. Órgano Gestor.
    4. Órgano Proponente.
    Presentada la factura y efectuada su anotación en el registro administrativo correspondiente, éste procederá a remitirla inmediatamente a la Administración que asignada a la Unidad de Gasto (Unidad Tramitadora).

    Cuando un proveedor o su representante entregue personalmente o remita una factura a una Unidad de la Universidad de Cádiz (Área de Economía, Administraciones, Órgano Gestor, Responsables de Unidades de Gasto u otras) diferente del Registro General o de los Registros Auxiliares, procederá a su devolución al proveedor informándole de la obligación de presentarla en un registro administrativo conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  4. Con base en los convenios de adhesión que pueda formalizar la Universidad de Cádiz con el Estado, o la Comunidad Autónoma de Andalucía, los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica mediante su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado o de la Junta de Andalucía. La Universidad de Cádiz podrá excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

    Las facturas electrónicas que se remitan a la Universidad de Cádiz deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con los requisitos dispuestos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  5. En el ámbito de la Universidad de Cádiz actuarán como:

    1. Oficina Contable: el Servicio de Asuntos Económicos del Área de Economía, como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
    2. Unidad Tramitadora: cada una de las Administraciones a las que hace referencia el Artículo 10.3 de las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
    3. Órgano Gestor: unidad de la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz (Centros, Departamentos, Vicerrectorados, Direcciones Generales, Servicios Centralizados, Áreas o Unidades Administrativas) en la que se ubica el responsable de la unidad de gasto. A estos efectos, en el caso de Proyectos y Contratos de Investigación, el órgano gestor será el Departamento al que pertenezca el investigador responsable de las actividades.
    4. Órgano Proponente: Unidad de Gasto con cargo a cuyas dotaciones presupuestarias se realiza la entrega de los bienes o la prestación de servicios.
  6. Las Administraciones autorizadas por la Gerencia de la Universidad de Cádiz conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto, como Unidades Tramitadoras, registrarán contablemente las facturas y demás justificantes de gasto en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-ECONÓMICO.

    Las Unidades Tramitadoras verificarán que las facturas contienen los siguientes requisitos, rechazando las mismas para su subsanación en caso contrario:
    1. Número de factura.
    2. Fecha de expedición que deberá estar comprendida dentro del plazo aprobado para los proyectos o subvenciones recibidas.
    3. Datos del Proveedor: Razón social, Número de Identificación Fiscal y domicilio fiscal.
    4. Datos del Destinatario:
      1. Universidad de Cádiz y Número de Identificación Fiscal de la Universidad.
      2. Oficina Contable: Servicio de Asuntos Económicos.
      3. Unidad Tramitadora: Administración asignada a la Unidad de Gasto.
      4. Órgano Proponente: Unidad de Gasto (código y denominación) con cargo a cuyas dotaciones presupuestarias se realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios.
      5. Órgano Gestor: Unidad de la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz en la que se encuentra la Unidad de Gasto (Centro, Departamento, Vicerrectorado, Dirección General, Servicio Centralizado, Área o Unidad Administrativa).
    5. Descripción: Describirá claramente el bien o servicio adquirido, así como el número de expediente de contratación, en su caso.
    6. IVA: Tipo impositivo aplicado y cuota tributaria resultante, desglosada de la base imponible de la operación. Se especificarán las bases que se encuentren exentas o que tengan distinto tipo impositivo.
    7. Fecha de prestación del servicio. Si es distinta a la fecha de expedición.

  7. Conforme a lo estipulado por el Artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las Administraciones a las que hace referencia el Artículo 10.3 de las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto (Unidades Tramitadoras):
    1. Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes.
    2. Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al Área de Auditoría y Control Interno.
  8. En los pliegos de cláusulas de contratación administrativas se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberá constar en la factura correspondiente. A efectos de presentación de la factura, incorporará al menos la información correspondiente a los registros administrativos habilitados por la Universidad para la presentación de facturas, oficina contable, órgano gestor, órgano proponente y unidad tramitadora.

    En el caso de contratos menores de adquisición de suministros y prestación de servicios, los Responsables de las Unidades con cargo a cuyas partidas presupuestarias se atiende el gasto, comunicarán al proveedor los registros administrativos habilitados por la Universidad para la presentación de facturas, oficina contable, órgano gestor, órgano proponente y unidad tramitadora.
  9. A requerimiento del proveedor, los registros administrativos habilitados por la Universidad de Cádiz entregarán una copia de la factura con la fecha de recepción de la misma. En caso de que la presentación de la factura se realice por el proveedor a través de alguno de los Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado o de la Junta de Andalucía con los que la Universidad de Cádiz tenga suscrito convenio, éste proporcionará un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
  10. Preferentemente, los responsables de las unidades de gasto formularán su conformidad a la tramitación de la factura o justificante de gasto con cargo a sus dotaciones presupuestarias mediante los procedimientos telemáticos habilitados por la Universidad de Cádiz.

    Excepcionalmente, dicha conformidad podrá realizarse mediante la firma por parte del responsable de la unidad de gasto del modelo establecido a tal efecto por la Gerencia de la Universidad de Cádiz o mediante conformidad expresa sobre el cuerpo de la factura o justificante, indicando la expresión “Conforme”, así como a través de correo electrónico dirigido a la Administración que tengan asignada. En todos los casos, deberá quedar constancia de:
    1. La fecha del día en que se firma.
    2. Firma y pie de firma, con indicación de nombre y apellidos del responsable de la unidad de gasto.
  11. En los contratos menores, el conforme de las facturas y justificantes acreditará explícitamente la recepción en condiciones satisfactorias, en cuanto a cantidad, calidad y precio de los bienes y servicios recibidos, así como a la comprobación de los cálculos en la factura.
  12. Cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, se deberá elaborar y suscribir la correspondiente acta de recepción o certificación sustitutiva de ésta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de los bienes o servicios, a la cual se podrá incorporar la factura correspondiente, conformada en el mismo acto.
  13. Corresponderá al Rector el reconocimiento de obligaciones.

Artículo 69. Ordenación del Pago

  1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual se expide, en relación con una obligación reconocida anteriormente, una orden de pago contra la tesorería de la Universidad.
  2. La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería se haya establecido por el Rector.

Artículo 70. Pago material

  1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas, produciéndose la salida de fondos de la tesorería de la Universidad, y determinando la cancelación de una determinada obligación reconocida anteriormente.
  2. Los pagos podrán realizarse “en firme” o “a justificar”. La Gerencia podrá determinar la calificación de pago urgente previa memoria explicativa del responsable de la unidad de gasto

Artículo 71. Plazos y formas de pago

  1. La Universidad de Cádiz podrá hacer el pago de manera Total (€) o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
  2. El medio preferente de pago es la transferencia bancaria. En casos excepcionales y/o por razones de oportunidad se podrá utilizar el cheque nominativo o el pago en efectivo.
  3. En su caso, el pago mediante tarjeta electrónica sólo se podrá realizar en los casos en los que así se autorice expresamente por el Rector.