Capítulo II: Estructura del Presupuesto

Artículo 8. Estructura del Presupuesto

  1. La estructura del Presupuesto de la Universidad de Cádiz deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público.
  2. estructura del Presupuesto se determina teniendo en cuenta la organización y distribución entre las diversas unidades de Gasto de la Universidad de Cádiz (clasificación orgánica), la naturaleza económica de los ingresos y de los Gastos (clasificación económica), y las finalidades u objetivos que con estos últimos se pretende conseguir (clasificación funcional).
  3. El estado de Gastos aplica la clasificación orgánica, funcional y económica. El estado de ingresos aplica la clasificación orgánica y económica.

Artículo 9. Clasificación funcional

Los tres primeros dígitos de la clasificación funcional agrupan los créditos para Gastos en atención de la finalidad y objetivos perseguidos. La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas generales y subprogramas o programas propios, en función de los objetivos académicos y de gestión e investigación que se pretenden conseguir.

Artículo 10. Clasificación orgánica

  1. Los créditos se distribuyen además por unidades de Gasto, que son aquellos órganos y unidades administrativas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de aquéllos.
  2. Las unidades de Gasto tendrán como titular una persona que será la responsable de gestionar las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma.
  3. Sin menoscabo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de estas Normas, a efectos del necesario control presupuestario, cada unidad de Gasto tendrá asignada inicialmente por la Gerencia una Administración encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los Gastos y, en su caso, ingresos de dicha Unidad, así como facilitar a su responsable información periódica de la situación de sus dotaciones.
  4. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una unidad de Gasto, éste podrá delegar por escrito en otra persona las competencias relativas a la gestión de las dotaciones presupuestarias, asumiéndolas como propias. Una copia de la citada delegación será remitida a la Administración asignada a la Unidad, a efectos de la conformidad de facturas y otros documentos
  5. Cuando se produzcan ausencias y no exista una delegación por escrito, el Rector podrá nombrar provisionalmente un titular de la unidad de Gasto a fin de garantizar la continuidad de la gestión presupuestaria.
  6. La Gerencia podrá autorizar la apertura de unidades de Gasto independientes con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Cádiz para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a cursos, seminarios y congresos.
  7. Los miembros de la Universidad de Cádiz velarán durante sus actuaciones por la correcta adecuación de los trámites de naturaleza económico-presupuestaria a la legislación, instrucciones y procedimientos aprobados. La no observación de las mismas podrá derivar, en su caso, en las responsabilidades que sean de aplicación conforme a la regulación vigente en razón de la materia.

Artículo 11. Secciones Departamentales

  1. La Gerencia podrá autorizar la apertura de unidades de Gasto para las Secciones Departamentales siempre que sean solicitadas por el Director del Departamento al que se adscriban.
  2. En ningún caso, dichas unidades de Gasto tendrán la consideración de Unidades independientes a efectos de la asignación de créditos en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, sino que siempre deberán considerarse parte integrante del Departamento al que se adscriben.
  3. Una vez autorizados los créditos presupuestarios a los Departamentos, a petición de su Director, podrán transferirse a sus Secciones Departamentales una parte de sus dotaciones a fin de que sean gestionadas directamente por las mismas.
  4. Las dotaciones presupuestarias transferidas a la Sección Departamental estarán siempre bajo la tutela del Departamento al que se adscriban, debiendo rendirle cuentas conforme al procedimiento que determine cada Dirección de Departamento.

Artículo 12. Clasificación económica del estado de Gastos

  1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenarán también según su naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y Gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.
    Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los Gastos, el Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo anterior.
    Esta estructura llevará asociada, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.
  2. El citado Estado de Gastos se clasificará atendiendo a la separación entre Gasto por Operaciones Corrientes (Capítulos I al IV) y Gasto por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).
    De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la LOU, 89.4 del Texto Refundido de la LAU y 222.3 de los Estatutos UCA, al estado de Gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la Total (€)idad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Así mismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.
  3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los Gastos en Operaciones no Financieras (Capítulos I al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).

Artículo 13. Clasificación económica del estado de ingresos

  1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y Gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.
    Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, el Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo anterior.
  2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).
  3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
  4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la LOU y 222.3 de los Estatutos UCA.